Los empresarios que se encuentran generando energía utilizando fuentes no convencionales tales como la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, el calor geotérmico, la solar, los mareomotriz, entre otros; y se considera FNCER, en medio de la transformación y transición energética que está sucediendo en Colombia, recibirán beneficios tributarios en materia de renta y de IVA por las modificaciones realizadas en la reciente Ley 2099 de 2021, a la Ley 1715 de 2014, la Ley 142 y 143 de 1993, entre otras Leyes.
Entre los principales beneficios que trae consigo la Ley 2099 de 2021 para proyectos de eficiencia energética y para las fuentes no convencionales de energía renovables, encontramos:
- Deducción especial de la renta
- Exclusión de IVA
- Exención de gravámenes arancelarios
- Depreciación acelerada que no podrá ser mayor al 33.33% como tasa global anual. El porcentaje que contemplaba la Ley 1715 de 2014 era del 25%
Así mismo, se crea el sello de producción limpia, el cual se le asignará a las empresas que utilicen en sus procesos de producción únicamente fuentes no convencionales de energía renovables y hagan inversiones en mejorar su eficiencia energética, lo anterior debido a que le Ley 2099 declaró como de utilidad pública e interés social, el uso eficiente de energía.
Además, se promociona la producción y el uso de hidrogeno verde y azul, toda vez que esta tecnología permite que el sistema eléctrico colombiano sea mas eficiente.
Por último y no menos importante, indica la Ley 2099 que los incentivos tributarios y arancelarios y los tratamientos fiscales preferenciales continuarán vigentes por un plazo de treinta (30) años, contados a partir del 1 de julio de 2021 y que una vez cumplido dicho plazo, las inversiones, bienes, servicios y supuestos de hecho objeto de los beneficios establecidos tendrán el tratamiento tributario general y no gozarán de tratamientos tributarios especiales.